SCJN frena auditoría estatal a Acapulco y da la razón a Abelina López
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SCJN frena auditoría estatal a Acapulco y da la razón a Abelina López

Redacción/ Grupo Cantón Radio

La Suprema Corte determinó que la Auditoría Superior de Guerrero no tenía facultades para revisar recursos federales del Ayuntamiento de Acapulco, aunque aclaró que sí podrán ser fiscalizados por la autoridad federal.

Cancún, 7 de julio de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Auditoría Superior del Estado (ASE) de Guerrero no tenía competencia para fiscalizar recursos federales ejercidos por el Ayuntamiento de Acapulco durante 2023, por lo que dejó sin efectos la auditoría y cualquier sanción derivada de ese procedimiento.

Con esta decisión unánime, la alcaldesa con licencia de Acapulco, Abelina López Rodríguez, queda libre de cualquier sanción relacionada con la negativa de entregar información sobre el ejercicio de 898.6 millones de pesos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUN).

Durante la sesión, el Pleno de la Corte concluyó que la única autoridad con facultades para revisar el uso de recursos federales ejercidos por los municipios es la Auditoría Superior de la Federación (ASF), por lo que las acciones emprendidas por el órgano estatal carecían de sustento legal.

El ministro Irving Espinosa Betanzo precisó que la resolución no significa que esos recursos queden fuera de supervisión.

Resulta necesario dejar en claro que la invalidez de una auditoría iniciada por una autoridad incompetente no excluye la posibilidad de que se investiguen hechos potencialmente irregulares por las autoridades facultadas para ello.

La resolución corresponde a la Controversia Constitucional 174/2025, promovida por el Ayuntamiento de Acapulco para impugnar la revisión ordenada por la Auditoría Superior del Estado sobre la cuenta pública de 2023.

El proyecto, elaborado por el ministro Arístides Guerrero García, retomó criterios constitucionales y precedentes recientes del máximo tribunal para establecer que la fiscalización de recursos federales corresponde exclusivamente a la ASF.

El ministro también aclaró que el fallo únicamente define qué autoridad tiene competencia para realizar la revisión y no representa una exoneración sobre el manejo del dinero público.

No se exime ningún tipo de fiscalización de los recursos federales por parte del municipio actor ni se pronuncia sobre el fondo de su manejo; resuelve únicamente cuál es la autoridad constitucionalmente competente para revisarlos.

Aunque la resolución dejó sin efectos la auditoría estatal, la Corte recordó que los recursos federales podrán ser revisados por las instancias federales correspondientes.

Además de este asunto, el máximo tribunal mantiene pendiente otra controversia constitucional relacionada con el procedimiento de revocación de mandato promovido contra Abelina López, presentada por el Ayuntamiento de Acapulco en contra del Congreso de Guerrero.

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